Entiendo a lo que te refieres, pero por salir de dudas completamente:
Al igual que tú tienes un domicilio de correspondencia declarado en póliza al cual deben dirigirse todas las comunicaciones, las aseguradoras disponen también de dicho domicilio social donde pueden recibir cartas y de otras formas de contacto, como un correo electrónico o fax que indican en su web corporativa.
Si tu te pones en contacto con ellos a través de las formas de contacto que facilitan para tal fin indicando que tu deseo es la anulación de una póliza. ¿Es tu culpa que no atiendan esos medios de contacto? Desde mi punto de vista, es responsabilidad suya y normalmente si los suelen atender, si bien, hay ciertas entidades que notificadas las anulaciones (fax con acuse de recibo) tienen por norma no anular pólizas salvo que el cliente acuda a las oficinas tal y como se lo indican vía telefónica (Llamada que lo que demuestra que si que han recibido la notificación). El motivo es claro, revender su póliza y evitar una anulación.
Me parece un claro quebrantamiento de ley. Te comento esto en concreto porque lo he visto muchas veces, a veces estando de incluso con los propios clientes delante.

Sí, eso está claro que es así.