Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio
español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.
Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.
Resto del personal: 52,06 euros/día.
En los desplazamientos realizados en vehículo de la propia persona trabajadora la
empresa abonará 0,17 euros por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia
habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días
ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona
trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio
de origen por cada tres meses de desplazamiento.
4. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se
regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato
celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio.
cve: BOE-A-2018-3156
Verificable en
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57 Martes 6 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 26968
En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos económicos que
les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La persona trabajadora y el
empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.