Según el art. 51 del reglamento general de circulación,
"Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas".
En carreteras covencionales, pero no en todos los casos
Al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.
La (R-301) es la que entendéis todos por velocidad máxima.
Por tanto, sin ver la situación como tal. Si es una carretera convencional sin separación física para cada sentido, se entiende que es una carretera limitada a 90km/h. Siempre y cuando el vehículo que nos preceda circule por debajo de 90km/h y no exista señalización específica de un límite inferior a ese, se podrían sumar esos 20 para adelantar. Ahora bien, si existe un panel indicativo haciéndonos mención del propio radar de tramo yo no me la jugaría, es demasiado tentador. Pero ojo al dato, el reglamento hace referencia a la señal (R-301) nada más.
Joer, lo encontré :
"
En general, la maniobra ha de realizarse sin brusquedad, pero con rapidez, así como con la suficiente aceleración para volver cuanto antes al carril del sentido propio y minimizar el riesgo. Durante el adelantamiento, la velocidad ha de ser claramente superior a la del vehículo que se pretenda adelantar, pudiendo superar hasta en 20 km/h la velocidad máxima fijada en la vía, siempre y cuando no exista limitación específica para ese tramo."
Y estamos hablando de que existe un limitación específica marcada por el "radar tramo"
Hale, a la autoescuela


