Esto pone la CNMC (
https://www.cnmc.es/Portals/0/Ficher...suministro.pdf)
Si el cliente se subroga a un contrato existente, como regla general se estará en alguna de las siguientes situaciones:
-El cliente no modifica la potencia contratada: en dicho caso no debe pagar ni derechos de acceso ni derechos de extensión, ni derechos por actuación en el equipo de medida.
-El cliente reduce la potencia contratada: en dicho caso debe pagar los derechos por actuación en el equipo de medida, pero no los derechos de extensión ni los derechos de acceso.
-El cliente aumenta la potencia contratada: en dicho caso, debe pagar los derechos de acceso, los derechos de extensión y los derechos por actuación en el equipo de medida.
No obstante, si anteriormente se hubiera producido una bajada de potencia y los derechos de extensión estuvieran todavía vigentes, sólo se deberán abonar los derechos de extensión en caso de que se sobrepase la potencia máxima adscrita a la instalación y por la parte correspondiente a la diferencia entre dicha potencia adscrita y la nueva potencia solicitada.
Igualmente sólo se abonarán derechos de verificación en caso de que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación y será necesaria la emisión por parte de un Instalador Autorizado de un Certificado de Instalación o Boletín eléctrico.
El cliente mantendrá el CUPS del punto de suministro.
Y luego el RD 1048/2013 del 27 de diciembre en su articulo 28:
Vigencia de los derechos de extension.
1. En caso de rescisión del contrato de suministro los derechos de extensión se mantendrán vigentes para la instalación y/o suministro para los que fueron abonados durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.
2. En el caso de disminución de potencia, los derechos de extensión, mantendrán su vigencia por un período de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado. Si fuese precisa la ejecución de nuevas obras de extensión, su tratamiento será el previsto para un nuevo suministro.
4. En el caso de cambio de tensión se considerará que la potencia anterior queda adscrita al nuevo suministro.