En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero Economía y
Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO 1
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica
Artículo 1. Ejercicio 2020.
1.1 La tarifa aplicable a la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 del
impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica es la siguiente:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 120 g/km. 0,00
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km. 0,55
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km. 0,65
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km. 0,80
Más de 200 g/km. 1,10
b) Vehículos de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 160 g/km. 0,00
Más de 160 g/km. 0,30
1.2 En los términos y las condiciones que establece el artículo 47 de la
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la
exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes al
ejercicio 2020 son los siguientes:
a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de mayo del 2021.
b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de septiembre del 2021
Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con
respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
tracción mecánica.
2.1 Se añade un apartado 4 al artículo 43 bis de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
cambio climático, con el contenido siguiente:
«Artículo 43 bis. Base imponible.
4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, para los
cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto de acuerdo con lo
que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las
emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula mediante
la siguiente fórmula, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo
de 249 g CO2/km:
BI = 3,311 x PF + 0,262 x PN + 0,1611 x MOM + 1,026 x T + 28,98
Donde:
– BI son emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– PF es la potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos
fiscales.
– PN es la potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de
kilovatios.
– MOM es la masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– T es la antigüedad del vehículo, que se calcula según la siguiente fórmula:
T = (M - P) / 365,25
Donde:
– M es la fecha correspondiente al 31 de diciembre del 2020.
– P es la fecha de la primera matriculación del vehículo.»
2.2 Se añade un apartado 3 al artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
cambio climático, con la siguiente redacción:
«3. Los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100 % de la cuota
íntegra.
3.1 Tiene la consideración de vehículo clásico el que cumple todos los
requisitos siguientes:
a) Tiene una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo.
b) Su tipo específico, definido en la legislación nacional o comunitaria
correspondiente, se ha dejado de producir.
c) Su estado de mantenimiento es correcto desde un punto de vista histórico,
se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las
características técnicas de sus componentes principales.
3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente tiene que aportar un
certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística
correspondiente. Para obtener el certificado el o la contribuyente tiene que aportar
al club o asociación la documentación siguiente:
– Permiso de circulación del vehículo, a menos que el vehículo no disponga
de este permiso por estar expuesto en un museo.
– Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
– Documento acreditativo del cumplimientode los requisitos del apartado 3.1,
firmado por la persona del club o asociación que sea responsable de la inspección
ocular mencionada.
Este certificado de idoneidad lo tiene que validar la Federación Catalana de
Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración
tributaria. El certificado tiene una validez de 10 años si no hay cambio de
titularidad del vehículo, supuesto en el cual lo tiene que renovar la nueva persona
titular.
El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que aprobar,
mediante resolución, el modelo de certificado de idoneidad y la forma de
presentarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.»
Solo una cuestión en relación a este punto:
Este certificado de idoneidad lo tiene que validar la Federación Catalana de
Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración
tributaria. El certificado tiene una validez de 10 años si no hay cambio de
titularidad del vehículo, supuesto en el cual lo tiene que renovar la nueva persona
titular.
Por que la "Federación Catalana de Vehiculos Históricos" tiene que avalar en exclusiva el tramite? se supone que una FEDERACIÓN es la unión de 3 Asociaciones, si mañana se unen 3 asociaciones y nace la FEDERACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS Y CLÁSICOS DE CATALUÑA" no tendría el mismo derecho? por que el tramite por avalar no sera gratis? Que pasa con mis datos personales y del Vehículo con la protección de datos al entregar a una Federación que al fin y al cabo no es un organismo oficial?.
Dentro de unos días cuelgo como también por un Real Decreto este gobierno eliminara en breve las bajas temporales y se carga la rehabilitación de Vehiculos con fecha de certificados 2006, y se lo agradecéis al gremio de los desguaces y en particular a un destacado forero @apam25.