Última edición por Mrhide fecha: 08-mar-2021 a las 22:13.
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Mrhide08-mar-2021 22:12
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS:
Cuando no hay pacto (garantía comercial) o a mayores entra en juego el régimen regulado en el Código Civil y la legislación mercantil: el vendedor responde durante los 6 meses siguientes a la venta por defectos o vicios ocultos (saneamiento por vicios ocultos). El Código Civil señala una obligación de entregar la maquinaria sin cargas ni gravámenes, y sin vicios ni defectos ocultos.
Es la persona que reclama, el agricultor, quién tiene que probar la existencia de esos defectos (normalmente a través de un informe pericial) y debe reclamar antes de seis meses desde la entrega; teniendo en cuenta además que se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción, por lo que el plazo no se interrumpe por la interposición de una reclamación extrajudicial (carta, burofax, conciliación..), por lo que si pasan los 6 meses ya no se podrá acudir al juzgado a reclamar esos daños.
El defecto para que sea objeto de esta “garantía” de 6 meses ha de ser oculto, deber tener cierta relevancia y debe existir antes de la entrega de la maquinaria.
En estos casos el agricultor dispone de un brevísimo plazo de 30 días para denunciar la existencia del vicio (art. 342 del Código de Comercio), debiendo ejercitar las acciones judiciales en el plazo máximo de 6 meses (art. 1484 y 1490 código civil). Se podrá optar por la reparación o por una rebaja en el precio (acción quanti minoris: art. 1486 Código civil) con indemnización de los perjuicios que se le hubieran causado.
En todo caso el vendedor no es responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los defectos ocultos si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos.